viernes, 16 de febrero de 2018

DOCUMENTOS QUE DEBE RECIBIR EL TRABAJADOR AL FINALIZAR EL CONTRATO DE TRABAJO EN FRANCIA:

 El trabajador debe recibir:

1.- El saldo de los salarios

2.- La indemnización compensatoria de vacaciones cuyo importe es una 1/10 parte de la remuneración bruta total.

3.- Un certificado de trabajo con indicación del período y de las jornadas trabajadas.

4.- En el boletín de salario deben figurar: el número de horas trabajadas, el salario aplicable, las cotizaciones a la seguridad social, la parte proporcional de las vacaciones pagadas, la dirección y firma del empleador (conservar siempre los boletines de salario hasta la jubilación).

5.- Si se trata de un contrato de trabajo para trabajador temporero, no se aplica la indemnización de precariedad que se abona al término de un contrato de duración determinada. 

6.- Certificado de Pôle-Emploi (Attestation Pôle Emploi). Además, el trabajador debe solicitar y obtener, directamente ante la Unité Territoriale de la DIRECCTE correspondiente al domicilio del empleador o a través de la correspondiente Oficina de Empleo y Seguridad Social de la demarcación en la que haya trabajado, el Formulario U1 (E 301); a los efectos de hacer valer ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los derechos a la cobertura del desempleo, adquiridos en Francia. El trabajador deberá aportar a la DIRECCTE fotocopias del DNI, del contrato de trabajo y de los boletines de salario.

 Nota: Es muy importante que el trabajador conserve cuidadosamente toda la documentación entregada por las empresas francesas. Además, debe solicitar a la empresa que expida el Certificado de Pôle Emploi (Attestation Pôle Emploi), para conseguir rápidamente en Francia el formulario U1 en la DIRECCTE -documento necesario para solicitar el desempleo a su vuelta a España.


A la hora de cobrar el paro en España, además de las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas en nuestro país se tienen en cuenta las que pudiera tener en otros países europeos.

 Información recopilada en varias páginas oficiales del INSS y SEPE

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