viernes, 16 de febrero de 2018

Derecho a paro en España después de trabajar en Francia.

         Prestaciones por desempleo

         ¿Se puede cobrar una prestación por desempleo en España?        
                    
            Depende de la vida laboral anterior en Francia y en España. Se puede o bien exportar la prestación francesa de desempleo, en caso de que se tuviese reconocida esta prestación o solicitar una prestación por desempleo en España si se tuviese reconocido suficiente periodo de cotización con anterioridad a la salida del país y se reúnen los requisitos necesarios.
         
         ¿Qué hay que hacer para poder cobrar el paro una vez que el trabajador ha regresado a España?

            Para poder cobrar el paro en España es necesario:

·         1º) Cotizar en España después de regresar del extranjero. 
           No se puede pedir el paro en España directamente tras regresar del país europeo. El trabajador debe darse de alta con un contrato que cotice por desempleo, aunque sea por un día. Podrá solicitar la prestación cuando ese contrato finalice por fin de su duración, despido, etc, es decir, al encontrarse en situación legal de desempleo.  Es importante que este contrato al regresar sea a jornada completa, para evitar el problema de tener que cobrar luego únicamente un subsidio parcial en lugar del 100%.

·         2º) Además de lo anterior, cumplir los requisitos generales para acceder a una prestación por desempleo:

1.     Tener al menos 360 días de cotización acumulada en los últimos seis años (a partir de la última salida de España) y que no se hayan consumido para otras prestaciones. Cuentan los días cotizados en España, en Europa y en otros países con los que haya convenio bilateral.
2.     Estar en situación legal de desempleo
3.     Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)

·         Si el número de días de paro acumulado y no consumido, tanto en España como en país extranjero es menor de 360 y se cumplen una serie de condiciones se puede pedir el subsidio por cotización insuficiente 

·         Si se pide el paro en España pero se ha cobrado parte de la prestación a través de otro Servicio de Empleo Europeo, se reduce del paro español el que ya se ha consumido en el extranjero.  Esta información se incluye en el Formulario U1 (E301).

Las excepciones a la obligación de volver a cotizar en  España:
·         Lo explicado anteriormente es la norma general, para la que hay algunas excepciones a tener en cuenta:
·         a) Cuando el trabajador antes de irse al extranjero estaba cobrando el paro español y pidió suspenderlo para buscar trabajo en el extranjero: al regresar podrá pedir la reanudación de su prestación directamente, sin necesidad de volver a cotizar.
       b) Los trabajadores que regresan de países no europeos y en los que no exista Convenio bilateral con España, pueden solicitar el subsidio para emigrantes retornados
·         c) La exportación de las prestaciones por desempleo es un mecanismo que permite durante tres meses (ampliable otros tres), seguir cobrando en otro país europeo el paro que el trabajador cobraba en España y viceversa.

·         d) Cuando no se tiene derecho a cobrar una prestación ni un subsidio por no reunir los requisitos, existe una ayuda, la Renta Activa de Inserción , para colectivos con especial dificultad para acceder al mercado de trabajo. Entre ellos se encontrarían los emigrantes retornados mayores de 45 años.   

   Información recopilada en varias páginas oficiales del INSS y SEPE

No hay comentarios:

Publicar un comentario