Prestaciones por desempleo
¿Se puede cobrar una prestación por desempleo en España?
Depende de la vida laboral anterior en Francia y en
España. Se puede o bien exportar la prestación francesa de desempleo, en caso
de que se tuviese reconocida esta prestación o solicitar una prestación por
desempleo en España si se tuviese reconocido suficiente periodo de cotización
con anterioridad a la salida del país y se reúnen los requisitos necesarios.
¿Qué hay que hacer para poder cobrar el paro una vez que el trabajador ha regresado a España?
Para poder cobrar el paro en España es necesario:
·
1º) Cotizar en España después de regresar del
extranjero.
No se puede pedir el paro en España directamente tras regresar del país
europeo. El trabajador debe darse de alta con un contrato que cotice por
desempleo, aunque sea por un día. Podrá solicitar la prestación cuando ese
contrato finalice por fin de su duración, despido, etc, es decir, al
encontrarse en situación
legal de desempleo. Es importante que este contrato al regresar sea a jornada
completa, para evitar el problema de tener que cobrar luego únicamente un subsidio parcial en lugar del 100%.
·
2º) Además de lo anterior, cumplir los requisitos
generales para acceder a una prestación por desempleo:
1. Tener al menos 360
días de cotización acumulada en los últimos seis años (a partir de la última
salida de España) y que no se hayan consumido para otras prestaciones. Cuentan
los días cotizados en España, en Europa y en otros países con los que haya
convenio bilateral.
2. Estar en situación
legal de desempleo
3. Inscribirse como
demandante de empleo (apuntarse al paro)
·
Si el número
de días de paro acumulado y no consumido, tanto en España como en país
extranjero es menor de 360 y se cumplen una serie de condiciones se puede pedir el subsidio por cotización insuficiente
·
Si se pide el
paro en España pero se ha cobrado parte de la prestación a través de otro
Servicio de Empleo Europeo, se reduce del paro español el que ya se ha
consumido en el extranjero. Esta información se incluye en el Formulario
U1 (E301).
Las excepciones
a la obligación de volver a cotizar en España:
·
Lo explicado anteriormente es la norma general, para la que hay algunas
excepciones a tener en cuenta:
·
a) Cuando el trabajador antes de irse al extranjero
estaba cobrando el paro español y pidió suspenderlo para buscar trabajo en el
extranjero: al regresar podrá pedir la reanudación de su prestación
directamente, sin necesidad de volver a cotizar.
b) Los trabajadores que regresan de países no
europeos y en los que no exista Convenio bilateral con España, pueden
solicitar el
subsidio para emigrantes retornados
·
c) La exportación de las prestaciones por desempleo es un mecanismo
que permite durante tres meses (ampliable otros tres), seguir cobrando en otro
país europeo el paro que el trabajador cobraba en España y viceversa.
·
d) Cuando no se tiene derecho a cobrar una prestación ni un subsidio por no
reunir los requisitos, existe una ayuda, la Renta
Activa de Inserción , para colectivos con especial dificultad para acceder al mercado de trabajo.
Entre ellos se encontrarían los emigrantes retornados mayores de 45 años.
Información recopilada en varias páginas oficiales del INSS y SEPE
Información recopilada en varias páginas oficiales del INSS y SEPE
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